Derechos de publicación

Los artículos y reseñas publicados en esta revista están bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.

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Los autores retienen todos sus derechos de publicación y copyright sin restricciones.

Esta revista no aplica cargo alguno a los autores por la presentación de artículos, ni tampoco por el procesamiento que requieren para el control de la calidad científica (APC).

Permisos Derechos de Autor

Es responsabilidad del autor o autora obtener los permisos pertinentes para reproducir cualquier material protegido por derechos de autor (extractos, tablas, ilustraciones, gráficos…). Dicho permiso debe otorgar la licencia de uso correspondiente tanto para formato electrónico como impreso (véase Permiso Derechos de Autor).

Uso crítico / Uso razonable

En la Unión Europea y el Reino Unido, cuando un autor o autora cita a terceros en el ámbito de la investigación con propósitos de “crítica o valoración” (es decir, si el texto es claramente el texto primario en todo momento), o si está informando sobre eventos recientes, la regla de “uso crítico/uso razonable” permite citar con mayor libertad. En los EE.UU., se considera habitualmente “uso razonable” la citación de hasta un total de 400 palabras de un libro, o 50 palabras o menos de un artículo o capítulo de una antología.

Duración de los derechos de autor

En la Unión Europea

En aquellos supuestos en los que una persona posee derechos de autor sobre una determinada obra, el plazo de protección de dichos derechos se extiende hasta los 70 años posteriores al fallecimiento de dicha persona. En aquellos casos en los que la entidad editora posee los derechos de autor sobre una determinada obra, el plazo de protección estipulado es también de 70 años, pero desde la publicación de la primera edición.

En los EE.UU.

Para obras publicadas por primera vez a partir del 1 de enero de 1978, la protección de los derechos de autor se extiende hasta los 70 años posteriores al fallecimiento de dicha persona. Para las obras publicadas con anterioridad a 1978, la normativa que regula los derechos de autor de los Estados Unidos resulta mucho más compleja. Para solventar cualquier duda en torno a las publicaciones anteriores a 1978, contacte con la Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, 101 Independence Avenue, SE Washington DC, 20559-6000, United States, www.loc.gov/copyright.

Ejemplos de solicitud de permiso de derechos de autor

Extractos de prosa / extractos de otras obras académicas
  • Como norma general, los autores deben solicitar el permiso correspondiente cuando deseen reproducir:
    • un extracto único superior a 400 palabras.
    • una serie de extractos que en su totalidad sume más de 800 palabras, siendo además uno de los extractos superior a 300 palabras.
Ficción
  • Si bien la citación de una obra recientemente traducida o editada es siempre recomendable, esto puede implicar el pago de costes elevados por los derechos de copyright. Por ello, se recomienda a los autores o autoras la utilización de ediciones más antiguas de un texto o ediciones de dominio público que no requieran permiso.
Poesía
  • El límite habitual es de hasta 40 versos de una composición poética, a condición de que no constituya más de una cuarta parte del poema. Para extractos más largos, debe solicitarse el permiso correspondiente.
Gráficos y tablas
  • Se requiere permiso si el autor o autora del manuscrito:
    • Desea utilizar una copia directa de una tabla o gráfico que haya sido publicado con anterioridad en otra publicación.
    • Desea adaptar y utilizar una tabla o gráfico que haya sido publicado con anterioridad en otra publicación.
  • No es necesario permiso si:
    • Desea utilizar los datos estadísticos para construir una tabla o gráfico propios (si bien debe incluirse la referencia a la fuente de los datos).
Obras de arte e ilustraciones
  • Si el artista ha fallecido hace más de 70 años, la obra de arte es de dominio público.
  • Si el artista ha fallecido hace menos de 70 años, o sigue con vida, el autor está obligado a solicitar el permiso correspondiente bien al artista o a la fundación que ostente dichos derechos de autor (la mayoría de artistas del siglo XX siguen ostentando derechos de autor).
  • Si los derechos de autor de una obra de arte pertenecen a una persona física o galería privada, el autor o autora del manuscrito debe solicitar los permisos de reproducción correspondientes al propietario. En este sentido, la legislación de cada país varía sustancialmente.
  • En todos los casos arriba mencionados el autor o autora debe tener en cuenta también lo siguiente:
    • Si la reproducción fotográfica de una obra de arte está a su vez protegida por derechos de autor, también tendrá que solicitar los permisos de reproducción pertinentes al autor o autora de la fotografía.
Fotografías
  • Salvo indicación contraria, el autor o autora debe solicitar los permisos de reproducción correspondientes a la editorial que publica la fotografía.
  • Sin embargo, en algunos casos es el fotógrafo el propietario de dichos derechos, en cuyo caso se debe solicitar a esta persona el permiso correspondiente. La fuente de la fotografía debe especificarse en el pie de imagen o en la sección de Agradecimientos (Acknowledgements).
Imágenes fijas o fotogramas
  • Si se obtienen imágenes fijas o fotogramas de una película con fines académicos (con fines de crítica o valoración), se considera “uso razonable” siempre que dicha imagen vaya acompañada de lo que se denomina “reconocimiento suficiente”. Para ello, es aconsejable que el autor o autora utilice solo un número razonable de imágenes de una película y que, en cada película individual, los ejemplos utilizados supongan una proporción no significativa. El “reconocimiento suficiente” debe incluir la referencia al título de la película además del nombre del productor y del director.